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FELIZ
NAVIDAD, FELIZ AÑO NUEVO 2006 - MERRY CHRISTMAS AND A HAPPY NEW
YEAR 2006
lo
que sigue, cuanta verdad!
10
January, 2005 8:26 AM

REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO
DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
193° y 144°
N° 866 Caracas,
20 de Octubre de 2003
Visto que en razón de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza
de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre
de 2001, se hace necesario adecuar el texto de la Póliza de Seguro
de Responsabilidad Civil de Vehículos.
Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha
23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario de 8 de
marzo de 1995, es competencia de esta Superintendencia de Seguros aprobar
las pólizas, anexos, recibos, solicitudes, demás documentos
complementarios relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones
que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; quien suscribe,
Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado según
Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 1.034, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.492 de fecha 26 de julio de 2002,
DECIDE:
A. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS
Entre RAZÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF),
DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante se denominará la Empresa
de Seguros y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen
en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de Seguro
de Responsabilidad Civil derivada de la circulación del Vehículo
descrito en dicho Cuadro Póliza, de acuerdo con lo dispuesto por
la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre,
su reglamento y resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones
establecidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.
La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero (s),
en los términos establecidos en la póliza, por los daños
a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder
el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo
asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito
y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas
previstas en esta Póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y
no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad
del daño, procederá una repartición proporcional
equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades
máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que asume los riesgos
amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del vehículo
asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está
expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta
propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones
del contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares
de la póliza, como son: número de Póliza, identificación
completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante
y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia,
características del bien asegurado, monto de la prima, forma y
lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de
la Empresa de Seguros y del Tomador.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo
de responsabilidad de la Empresa de Seguros, cuya cuantía se determinará
de acuerdo con la tarifa y con la unidad tributaria (U.T.) vigente para
el momento de la emisión o la renovación del contrato de
seguro, según sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza
que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado
o que esté subiendo o bajando del mismo.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor
en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas
transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo
asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo
asegurado, por las cosas en el transportadas y por los bienes de los que
sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad de los anteriores, las personas dependientes del Tomador o
del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de
Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en
el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo
como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos
a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro,
lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento
a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta
participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado,
según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en
el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita,
la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año,
contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no
podrá terminarse anticipadamente.
SEXTA: RENOVACIÓN.
Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza,
la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar
el último día del período de vigencia anterior y
por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica
una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga
no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad
de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte
dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada
con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento
del período de vigencia en curso.
SÉPTIMA: PRIMAS.
La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del
contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza,
del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura
Provisional.
Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable
al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de
seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto
el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza,
quedando el Tomador obligado a pagar la prima.
OCTAVA: RECARGO DE PRIMA.
En el momento de la renovación de esta póliza, si el
Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período
de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente
al diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro según la
tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres
(3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un cincuenta
por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará
vehículo de alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa
correspondiente a este riesgo.
En caso de que el Asegurado traslade el riesgo de responsabilidad civil
a otra Empresa de Seguros, procederá el incremento de prima en
los términos establecidos, incluso para el primer año de
vigencia del contrato de seguro, en cuyo caso el Asegurado deberá
presentar a dicha Empresa de seguros, certificación de siniestralidad
expedida por la anterior Empresa de Seguros.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros,
el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en
un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes
a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña
no imputable a él:
a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración
de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de
tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales,
muertes o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la
nación Venezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que
sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar
a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes,
donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo
el mismo.
b) Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración
Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
DÉCIMA: DERECHO A REEMBOLSO.
La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte
del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los
derechos de la Empresa de Seguros. Se considera que existe obstaculización,
el hecho de que el Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros
la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación,
notificación o citación relativa al accidente, en un plazo
no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del
momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción
de tales documentos;
3) Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado
a uso diferente al indicado en la Solicitud de Seguros o Cuestionario
de Seguros;
4) Los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por
el Asegurado o por el Conductor, o con la complicidad de alguno de ellos;
5) El Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado
o inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o cuando
el Asegurado siendo el Conductor, se encuentre en iguales circunstancias;
6) El Asegurado no mantenga el vehículo con su diseño original,
externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen
funcionamiento exigidos por la legislación que regule el tránsito
y transporte terrestre.
7) Al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre
bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes
o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en la legislación
que regule el tránsito y transporte terrestre, o por exceder el
límite máximo de velocidad establecido.
DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA.
Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito
entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren,
el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención
de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización
del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta
Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes;
2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación
Venezolana;
3. Si alguno de los conductores se encuentra bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa
de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños
sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente
a Treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). Establecido dicho procedimiento,
el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una
cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago
de una indemnización superior a la aquí prevista.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza,
procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento
de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima
primera de la Póliza
2. Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los
daños.
3. Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor
y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en
ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono
del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro
del plazo de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión
judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la
Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.
De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el Tercero
deberá acudir a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados
los daños de su vehículo y se inicie el procedimiento de
determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo
con el Convenio de Liquidación de Daños entre Aseguradoras
("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento del daño
por parte de la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la Declaración
Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar original
de la Declaración Conjunta en poder de la Empresa de Seguros, a
los fines de intentar las acciones que considere convenientes a sus intereses.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio
de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del
vehículo, a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión
de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.
Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad
competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles siguientes, contados a partir del momento en
que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del
vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación
indebida.
Finalmente, deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio
de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
DÉCIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN
DEL RIESGO.
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir
después de la celebración del contrato, éste quedará
resuelto de pleno derecho y la Empresa de Seguros deberá devolver
la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento
de la cesación del riesgo.
La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones
por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución
del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de
prima.
DÉCIMA QUINTA: AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra
respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación
escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal
o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador
o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso.
DÉCIMA SEXTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño
prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La
acción de reembolso a que se contrae la cláusula décima
prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización
correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones
contenidas en la legislación que regule el tránsito y transporte
terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo
asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL.
La acción para la determinación de la responsabilidad
civil derivada de accidentes de tránsito se interpondrá
por ante el tribunal competente según la cuantía del daño,
en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.
Para todos los demás efectos y consecuencias derivadas o que puedan
derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial,
único y excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en
el Cuadro Póliza, a cuya Jurisdicción declaran someterse
las partes.

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